15-07-2008

¿Que es la Traslucencia nucal y para que se usa?

La translucencia nucal o sonoluscencia nucal es un marcador ecográfico del primer trimestre (8-14 semanas de gestación), que consiste en la medición ecográfica del acumulo fisiológico de líquido en la nuca del feto.
La translucencia nucal aumenta fisiológicamente con la edad gestacional pudiendo oscilar entre los 2,4 mm a las 12 semanas de gestación, hasta los 2,9 mm a las 14 semanas de gestación.
Actualmente la medición de la translucencia nucal se ha convertido en el marcador más sensible y fácil de obtener para la detección de algunas patologías fetales, y se halla presente en prácticamente todos los fetos entre las semanas 8 y 14 de gestación.
El espacio se mide desde la superficie externa de la columna cervical hasta la parte interna de la zona cutánea. Aparece como una zona econegativa bien circunscrita.

Si deseáis información específica sobre la posición en la que debe encontrarse el feto en el momento de la medición, este enlace os puede ser de utilidad. The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.)

¿Cuál es el momento apropiado para realizar este estudio?

Traslucencia normal ------------------------- traslucencia patologica

La translucencia nucal puede determinarse desde la semana 8 hasta la semana 13 + 6 días. Sin embargo el momento óptimo para su detección es entre las semanas 11 y 13 semanas + 6 días de gestación mediante ecografía vaginal o abdominal 2D (bidimensional), o 3D (tridimensional). Para más información: The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.). Si se determina a partir de las 8 semanas se recomienda ecografía vaginal 3D.
Como regla general, la translucencia nucal es un marcador transitorio que desaparece después de la semana 14.
Pero ¡cuidado con este detalle!, porque también puede persistir fisiológicamente entre un 2% y 4% de los fetos normales por retraso en el cierre de la columna vertebral en su parte superior, o puede ser patológica en casos de alteraciones cromosómicas, síndromes malformativos u otras patologías que no están relacionados con anomalías cromosómicas.

¿Cuándo se considera normal?
La translucencia nucal se considera fisiológica cuando:
su grosor es menor de 3 mm
es homogénea y lineal
el espacio translucido es econegativo

¿Cuándo se considera patológica?
Se considera sospechosa cuando:
tiene un grosor mayor de 3 mm
no es lineal y se observan pequeños septos e irregularidades
el espacio translúcido tiene una refringencia variable
el atlas y el axis (huesos de la parte superior de la columna vertebral) permanecen abiertos después de las 12 semanas de gestación
se observan bullas o estructuras quísticas
la translucencia se extiende más allá del polo cefálico o de la espalda fetal
se acompaña de ascitis o anasarca fetal
cuando se detectan otras anomalías acompañantes.

¿Qué hay que hacer cuando la translucencia nucal es positiva?
Ante todo NO ALARMARSE, y seguir las instrucciones de su médico.
Durante el estudio de la misma, su médico tomará en consideración los estudios bioquímicos realizados durante el primer trimestre y posteriormente le indicará las pautas a seguir, entre las cuales puede que se encuentre el efectuar:
un seguimiento ecográfico fetal
o un estudio de cromosomas fetal, mediante la utilización de una biopsia corial o amniocentesis

¿Cómo tenemos que valorar la translucencia nucal positiva?
Cuando se detecta una translucencia nucal positiva, la probabilidad de tener un hijo afectado de una alteración cromosómica es directamente proporcional al grosor de la translucencia y a la edad materna. Cuanto más temprano se detecta un grosor anormal, mayor es el riesgo de cromosomopatía, y como ya hemos revisado anteriormente, aparte de los problemas cromosómicos, también hay otras patologías que pueden cursar con un aumento de la misma y que no están relacionadas con anomalías cromosómicas.
Para una translucencia nucal:de 4 mm, el riesgo de anomalías cromosómicas es de aproximadamente un 20%; para una translucencia de 5 mm, del 33%; para una translucencia nucal de 6 mm, del 50%, y para una translucencia nucal mayor o igual a 6,5 mm, del 65%.
Por lo tanto, el primer paso en el manejo de estos embarazos es efectuar un estudio cromosómico fetal mediante biopsia corial. Para más información: The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.).
El riesgo de anomalías cromosómicas se calcula valorando los hallazgos ecográficos, además del cribaje bioquímico que se efectúa en sangre materna.
Sin embargo, NO olvidemos que ciertas anomalías observadas durante el primer trimestre en algunos casos pueden corresponder SIMPLEMENTE a situaciones fisiológicas o patológicas transitorias, que llegan a desaparecer sin secuelas aparentes en los recién nacidos.
POR LO CUAL RECUERDE QUE UNA TRANSLUCENCIA NUCAL ALTERADA TAN SOLO LE ESTÁ INDICANDO LA POSIBILIDAD DE UN MAYOR RIESGO PARA ALGUN DEFECTO, y que los estudios posteriores a los que será sometida confirmarán o descartarán esta hipótesis.

¿Por qué después de encontrar una translucencia nucal positiva, y el estudio de cromosomas normal, hay que seguir haciendo estudios ecográficos?
1.- Porque a pesar de que de la mayoría de los fetos que cursan con un aumento de la translucencia nucal y un cariotipo sin anomalías los niños serán normales, es aconsejable, excluir, en estos casos, anomalías tales como defectos cardíacos, hernia diafragmática, displasias esqueléticas, defectos renales, uropatía obstructiva, onfalocele, así como algún otro síndrome genético poco frecuente (Noonan, Smith-Lemli-Opitz, Stickler Artrogriposis o síndrome del pterigium multiple, etc.). Para más información: The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.).
2.- Porque alrededor del 30% de las translucencias mayores de 5 mm van asociadas a patologías vinculadas con una mayor morbimortalidad perinatal que no tienen relación con anomalías cromosómicas y lo que se pretende mediante los estudios ecográficos es valorar el bienestar fetal.
Por lo cual, en los casos de translucencia nucal aumentada >3 mm y cariotipo fetal normal, es necesario realizar una ecografía detallada que incluya una ecocardiografía fetal (estudio del corazón) entre las 14 y 16 semanas de gestación para determinar la evolución de la translucencia nucal y para excluir o diagnosticar múltiples anomalías fetales; y un estudio ecográfico detallado a las 20-22 semanas para exclusión o diagnóstico de malformaciones o defectos más sutiles que se asocian a las anomalías genéticas Si todo está correcto el riesgo de dar a luz a un recién nacido con una anomalía severa o retraso psicomotor severo no es mayor que el de la población general. Para más información: The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.).

¿Qué es el pliegue nucal?
Es un marcador ecográfico del segundo trimestre de la gestación que consiste en la medición del grosor del tejido subcutáneo a nivel de la nuca del feto. Este estudio se debe realizar entre las 14 y 22 semanas de gestación, y se considera patológico cuando supera los 6 mm.
En los fetos con síndrome de Down (trisomía 21) está aumentado.
Para más información: The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.).
OJO, no confundir translucencia nucal con pliegue nucal dado que son dos marcadores ecográficos diferentes.

Las pruebas BIOQUIMICAS EN SANGRE MATERNA


Las pruebas bioquímicas en sangre materna, también conocidas como cribado sérico materno, consisten en hacer una extracción de sangre a la madre durante la gestación, para cuantificar una serie de substancias segregadas por el feto o la placenta que dan información sobre el feto.
El cribado sérico materno sirve para identificar a las mujeres gestantes que están en riesgo de tener un bebé afectado de alguna cromosomopatía, entre ellas la trisomía 13, 18, 21 (ésta última también conocida como síndrome de Down o mongolismo), 45, X (síndrome de Turner), etc.; o de ciertas malformaciones, entre ellas los defectos del tubo neural, como por ejemplo la espina bífida (tambien conocida como espina dorsal abierta) y la anencefalia.

Esta prueba hay que hacerla durante unas semanas concretas de la gestación porque sus valores varían a lo largo de las mismas, y si se hace fuera de tiempo, sus valores ya no son informativos.
Hay diversos tipos de cribado, pero los más frecuentes, según la época en que son ejecutados y el número de marcadores analizados, son:
Durante el primer trimestre (8-13 semanas de gestación, ideal a la 10).

La B-hCG (fracción libre de la subunidad beta de la gonadotropina coriónica humana) y el PAPP-A (del inglés pregnancy-associated plasma protein A), o proteína plasmática A asociada al embarazo.
Durante el segundo trimestre (14-20 semanas de gestación, ideal a la 16), este test puede ser de tres tipos en base a si se miden dos, tres o cuatro substancias. En el primer caso hablaremos de doble cribado, en el segundo de triple cribado y en el tercero de test cuádruplo:
doble cribado: Este test mide las concentraciones de dos substancias, que son la alfa-fetoproteína AFP y la -hCG (total o beta-hCG libre).
triple cribado: Este test mide actualmente las concentraciones de tres substancias, que son la AFP, hCG (total o beta-hCG libre), estriol no conjugado uE3.
test cuádruplo: Este test se efectúa mediante la determinación en sangre materna de los siguientes marcadores AFP, hCG (total o beta-hCG libre), uE3 e inhibina-A.
¡Cuantas más substancias mayor fiabilidad!

Antes de emitir el resultado, el laboratorio debe valorar los resultados obtenidos tomando en consideración la edad materna y una serie de factores que pueden modificar los niveles de dichas substancias, como son el peso materno, la raza, el tabaco, diabetes insulinodependiente, el número de fetos presentes en la gestación (mellizos, trillizos, etc.).
Actualmente, para aumentar su tasa de detección, estas pruebas bioquímicas se complementan con estudios ecográficos fetales.
Posteriormente, tomando en consideración estos dos resultados (pruebas bioquímicas + estudios ecográficos), junto con el historial clínico y la edad materna, se calcula el riesgo individual para cada paciente. Debe quedar muy claro que si este índice sale patológico, esto NO significa que se haya diagnosticado una alteración cromosómica, dado que estas pruebas NO son diagnósticas.
Estas pruebas sólo nos INFORMAN SOBRE LA POSIBILIDAD de que pueda existir algún tipo de riesgo. Por lo cual una vez obtenido el resultado, este debe ser valorado por el médico para determinar si es necesario realizar otras pruebas complementarias (biopsia corial, amniocentesis, etc.).

-->Ahora, vamos a centrarnos en los MARCADORES ECOGRÁFICOS que se valoran al efectuar los estudios ecográficos fetales durante el primer y segundo trimestre de la gestación:
PRIMER TRIMESTRE
Hay varios marcadores ecográficos para la detección de cromosomopatías durante el PRIMER TRIMESTRE, pues cada anomalía tiene su propio patrón sindrómico de anomalías detectables (megavejiga, arteria umbilical única, longitud cráneo-rabadilla, etc.); sin embargo, por su gran importancia en la detección de las cromosomopatias más frecuentes (trisomía: 13,18,21, y el síndrome de Turner 45, X) destacaremos los siguientes:

La translucencia nucal (TN) es un marcador ecográfico que consiste en la medición del acumulo fisiológico de líquido en la nuca del feto entre las 8 y 14 semanas de gestación.


Valoracion fetal de la presencia/ausencia de hueso nasal: Lo habitual es que al efectuar la ecografia visualizemos el hueso nasal, sin embargo dado que el tamaño de la nariz es una característica étnica, también puede darse el caso de que en fetos normales no sea posible visualizarlo, si este es el caso, esto puede ocurrir con una frecuencia del 1% en la población caucasuana, 10% de los afrocaribeños y en el 7% de los asiáticos.


ausencia hueso nasal patologico -------------------- presencia hueso nasal

Por otra parte el hueso nasal está ausente en el 60-70% de los fetos con trisomía 21, en alrededor del 50% de los fetos con trisomía 18, y en el 30% de los fetos con trisomía 13.
El estudio doppler de los vasos sanguíneos y la frecuencia cardiaca fetal, siendo especialmente sensible el estudio del ductus venoso (vaso sanguíneo que trasporta la mayoría de la sangre venosa desde la placenta hasta el corazón), pues cuando es patólogico nos permite sospechar la presencia de algunas alteraciones cromosómicas, así como de malformaciones cardiacas.

Valoración de la insuficiencia tricuspídea con Doppler: La insuficiencia tricuspídea es un hallazgo en el 65% de los fetos con trísomia 21 y en el 6% de los fetos cromosómicamente normales.
Valoración del ángulo frontomaxilofacial: El ángulo facial superior a 85º se encuentra aproximadamente en el 65% de los casos de fetos con trísomia 21 y en un 5% de los fetos con cromosomas sanos.
El marcador ecográfico más utilizado en el primer trimestre es la translucencia nucal, mientras que los demás marcadores suelen emplearse cuando la translucencia nucal está en valores límite o en gestaciones de muy alto riesgo de cromosomopatía.
Para que os hagáis una idea, actualmente el cribado de la trisomía 21 durante el primer trimestre, mediante una combinación de la ecografía para la traslucencia nucal y el hueso nasal + la determinación de B-hCG libre y la PAPP-A en la sangre materna, permite identificar potencialmente a más del 90% de los embarazos con trisomía 21, con una tasa de falsos positivos del 2,5%.

normal ---------------------------------------------------- Anormal

Los marcadores ecográficos para la detección de cromosomopatías durante el SEGUNDO TRIMESTRE son muy variados y su influencia sobre el riesgo de alteración cromosómica es diferente para cada uno de ellos. Se realizan entre la semana 18 y 22, y de entre ellos los que más se utilizan son: la valoración del pliegue nucal (medición del grosor de la nuca del feto, que en términos generales debe ser inferior a 6mm.) y la de quistes en los plexos coroideos. Aparte de los diferentes tipos de malformaciones fetales que podamos observar y que valoradas en conjunto, en algunos casos, nos pueden hacer sospechar de cromopatias específicas. El descubrimiento de una malformación durante el estudio ecográfico obliga al ecografista a realizar un estudio minucioso de la anatomia fetal, en búsqueda de otras malformaciones que la acompañen.
Si deseas más información sobre el tema, este enlace te puede ser útil: March of Dimes (http://www.nacersano.org/centro/9388_9931.asp). Si tienes algún problema o estás buscando información específica sobre el mismo, este excelente enlace The Fetal Medicine Foundation (Fetal Medicine - PDF File 715Kb.) te puede ser de gran utilidad. Como veréis es un enlace para profesionales, por lo cual es probable que parte del argot médico utilizado en la revisión no lo entendáis; sin embargo, sí os podréis hacer una buena idea de cómo está el tema en este momento encontrando respuesta a muchas de vuestras preguntas. El documento está escrito utilizando un lenguaje claro y sencillo, y la información está muy bien estructurada, se puede leer en diferentes idiomas y ya os hemos preseleccionado el español.
Debe quedar claro que este tipo de estudios ecográficos sólo deben ser realizados por profesionales cualificados y entrenados para ello y que la determinación de los marcadores séricos sólo deben ser efectuados por los laboratorios debidamente homologados.
Y por favor, independientemente de toda la información que consigáis, no olvidéis que se trata tan sólo de una serie de conocimientos que deben ser interpretados de forma correcta, por lo cual os recomiendo ante todo no alarmarse y que, antes de tomar cualquier decisión, consultéis con vuestro ginecólogo y, si éste lo considera OPORTUNO, con un servicio de genética, para valorar vuestra situación, aclarar todas las dudas que podáis albergar sobre el tema y marcar las pautas más apropiadas a seguir en vuestro caso.

13-07-2008

¿Cual es el riesgo segun mi edad de tener un hijo con sindrome de Down?


Traslucencia nucal en el diagnostico de Sindrome de Down

Avances en el diagnostico precoz de comosomopatias










TN en un feto cromosomicamente normal -------- TN en un feto con sidrome de Down
Quizá una de las principales preocupaciones en la vida de la pareja al conocerse la noticia del embarazo es la salud y normalidad del fruto de la concepción. Los desordenes de tipo cromosómico por ser de carácter irreversible y sin tratamiento posible conforman uno de los temores fundamentales de padres y médicos, y conllevan una adición de ansiedad hasta poder emplear los métodos diagnósticos al alcance de la medicina. Entre las técnicas empleadas se encuentran la amniocentesis, la biopsia corial y la folículocentesis, son todas invasivas y requieren de una guía ecográfica.

Estas significan un riesgo para el feto, por ejemplo el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos informó que uno de cada 1500 a 2000 embarazos presentó anomalías en las extremidades luego de una biopsia de las vellosidades coriales además son muy costosas por lo que requieren una adecuada información y el consentimiento de la pareja, a sabiendas que el método es justificable solo si existieran factores de riesgo.
El problema actual se centra en el tamizaje de los grupos de riesgo puesto que solo un 3 % de las gestaciones con este defecto tiene un factor de riesgo identificable antes del embarazo, además si se toma solo como parámetro, la edad materna, podría solo identificarse el 30 % de las trisomías autosómicas. El triple test sobre la base de la edad y al estudio bioquímico materno elevaría las cifras de detección a algo mas del 50% sin elevar el número de técnicas invasivas, pero requiere un laboratorio muy especializado y ecografías de máxima precisión, siendo estas poco fiables antes del segundo trimestre de gestación.
Entre las cromosomopatías más frecuentes, y que son posibles de pesquisar ya que presentan signos morfológicos ecográficamente detectables, están la trisomía 21 o Síndrome de Down (1 por cada 660 nacidos vivos) y la triploidías, que aparecen en el 1% de todas las concepciones, la mayoría de las veces provoca abortos (20% de los abortos corresponden a triploidías).
Los signos ecográficos más sobresalientes de la trisomía 21 son: engrosamiento del pliegue nucal igual o mayor de 6 mm (presente en el 80% de los recién nacidos con síndrome de Down), húmero y fémur cortos, pieloectásias, intestino hiperecogénico e hipoplasia de la falange media del quinto dedo, además de malformaciones asociadas como venticulomegalia, atresia duodenal y las cardiopatías.
El diagnóstico prenatal de la trisomía 21 se basa en estudios invasivos, éstos se efectúan en aquellas embarazadas consideradas de alto riesgo. El método tradicional para detectar esta población se basa en la edad materna (37 años o mas, que corresponde al 5% de todos los embarazos), permite detectar solo al 30% de los fetos con anomalías.
Un nuevo método de identificación del riesgo toma en cuenta la edad materna y el grosor del edema subcutáneo del cuello fetal (translucencia nucal). Varios estudios reportan que este método entre las 10 y 14 semanas de gestación se asocia con un riesgo aumentado para T21 y otros defectos cromosómicos.
Para algunos autores la sensibilidad de éste método varía entre un 8 y un 75%. Sin embargo un estudio multicéntrico en el Reino Unido analizó a aproximadamente 100.000 mujeres con embarazos entre 10 y 14 semanas estimándose el riesgo según la edad de la paciente y la prevalencia de T21 para esa edad, multiplicándose por el cálculo de riesgo obtenido por la medida de translucencia nucal . Se obtuvo un riesgo elevado de 1 en 300 en un 8% de la población en estudio con una sensibilidad del 82,3% en la detección T21 y del 77% para otras trisomías

Conclusiones: El grosor de la translucencia nucal fetal se convierte en una alternativa válida en pacientes con riesgo elevado, en las que debería aconsejar un método invasivo. No obstante, inclusive éste método de evaluación del riesgo requiere alrededor de 30 estudios invasivos para lograr identificar un feto anormal.
La combinación de la edad materna y la TN determinada entre las 11 y 14 semanas ha demostrado ser el método más efectivo disponible en la actualidad para el tamizaje de alteraciones cromosómicas fetales con una sensibilidad para detección de trisomía 21 superior al 80%.
Es el método ideal para ser utilizado en embarazos múltiples, debido a su comprobada eficacia y a la imposibilidad de usar el tamizaje bioquímico en dichos embarazos.
Los fetos cromosómicamente normales con TN positiva, tienen un mayor riesgo de malformaciones fetales y morbilidad aumentada. La TN permite identificar a estos fetos en riesgo, e implementar medidas encaminadas a optimizar su cuidado prenatal.
Los resultados son prometedores ya que permite un diagnóstico precoz ampliando las perspectivas a la hora de tomar decisiones, pero indudablemente necesita de mas y mejores estudios para ser completamente avalado. Actualmente ha cobrado mayor importancia, y podría jugar un rol importante en este tipo de estudios es la ecografía tridimensional (3D), lo cierto es que lo que antes era reservado para luego de las 16 semanas actualmente se estaría disminuyendo el umbral de detección de las trisomías 21 y otras cromosomopatías.

Hueso Nasal como marcador de Sindrome de Down

Dra. Lucrecia Postigo Arguedas*

En 1866, Langdon Down notó características comunes en pacientes con trisomía 21 como ser poca elasticidad de la piel, nariz pequeña, es decir hipoplasia nasal(1).
Shuttleworth (1909) fue el primero que notó que la prevalencia de anomalías cromosómicas estaba asociada a la edad materna. El riesgo de una embarazada de 25 años de tener un feto con trisomía 21 es de 1/385.
Cicero y cols mostraron en una publicación, que el hueso nasal es visible por ultrasonografía entre 11 – 14 semanas de gestación en un 99.5% de fetos cromosómicamente normales y, que el 73% de fetos con Síndrome de Down el hueso nasal no era visible en éstas semanas de gestación(1).

Así mismo lo confirmó una serie de casos reportados por Sonek y Nicolaides los que describen ecográficamente ausencia de osificación del hueso nasal(2).
A toda paciente desde los 35 años se le debe realizar un sonograma genético (ultrasonografía genética)(3), que debe ser realizado por un médico especializado y con experiencia(2,8). Además de realizar un estudio Standard de valores biométricos, se debe realizar también un estudio más profundo para detectar anomalías estructurales, a su vez, buscar una serie de marcadores ecográficos. Es importante la evaluación de la “presencia de hueso nasal“ en el primer trimestre del embarazo, y “medirlo” en el estudio de 20 – 22 semanas.
Actualmente, los marcadores ecográficos del primer trimestre se describen como una herramienta de utilidad para la selección de pacientes con riesgo de alteraciones cromosómicas. Este marcador ecográfico puede utilizarse en el screening para Síndrome de Down durante el primer e inicio del segundo trimestres de gestación en combinación de otros marcadores ecográficos como la edad materna y la translucencia nucal, etc. con el objetivo de aumentar la tasa de detección y disminuir la tasa de falsos positivos. La ausencia de hueso nasal entre las 11 – 14 semanas aumenta el riesgo de trisomía 21 en 146 veces. La presencia de hueso nasal, en cambio, disminuye el riesgo de trisomía 21 en tres veces(4).
Anatómicamente, las paredes laterales de la nariz están formadas por el hueso nasal y el proceso nasal del hueso maxilar superiormente, y por cartílago y tejido fibroadiposo inferiormente(5).

El hueso nasal puede ser visualizado entre las 11 + 0 a 13 + 6 semanas de gestación. La evaluación del hueso nasal puede ser realizada cuando el feto tiene una LCC de 65 a 74mm(6). Este examen requiere la magnificación de una visión del perfil fetal donde la cabeza y el tóraxestén incluídos, es decir, un corte sagital precisamente en la línea media(6, 7). Es crucial el ángulo de isonasión ya que el hueso nasal posiblemente no es visible cuando el eje longitudinal del hueso es perpendicular al transductor(8).

Figura Nº 1

Perfil fetal que muestra el hueso nasal paralelo a la
piel del puente nasal.


Se observa como una línea de mayor ecogencidad. Según algunos estudios, éste marcador ecográfico es el que presenta menor cantidad de falsos positivos(4), y según otros, el hueso nasal tiene un rol menos importante en la identificación de fetos con riesgo de trisomía 21 debido a su bajo rate de detección(9)
.
Cusick W y cols, en su estudio de mediciones del hueso nasal para determinar hipoplasia para el riesgo de presentar trisomía 21 en el segundo trimestre, menciona que el riesgo de trisomía 21 es mayor con altos grados de hipoplasia del hueso nasal(10). Se debe tener en cuenta que a mayor marcadores positivos, mayor riesgo de presentar aneuploidia.

Actualmente también se utiliza la ecografía tridimensional para la valoración de hueso nasal. Según algunos trabajos, permite determinar la ausencia o el acortamiento del hueso nasal en 40 – 45 % de los fetos y pese a ello, en un número elevado de pacientes con síndrome de Down se determinó la presencia de ésta estructura ósea(7,11).
Es muy importante explicar a la paciente, que éstos marcadores ecográficos no poseen un valor diagnóstico, sino de selección de negatividad de los mismos y no elimina completamente la posibilidad de tener una alteración cromosómica que disminuye el riesgo fetal.
Así mismo, la positividad no significa un cariotipo anormal, pero la paciente está en un grupo de alto riesgo al compararla con otras gestantes de su edad.
En uno de los trabajos publicados por Nicolaides K. demostró que la ausencia del hueso nasal puede identificar el 69% de trisomía 21 en fetos, lo que representa un falso positivo de 1, 4%. Ha sido establecido que el screening en el primer trimestre en una combinación de ultrasonografía y el test de suero materno pueden identificar el 97% de fetos con trisomías 21, lo que representa un falso positivo del 5%(8).

Cicero S y Cols a su vez mencionan que el screening de trisomía 21, en combinación con la edad materna y la translucencia nucal , incluyendo el examen del perfil fetal para determinar la presencia o ausencia del hueso nasal puede incrementar la sensibilidad a 85% y decrecer los falsos positivos cerca del 1%(1).
Según Malone F y Cols, la evaluación del hueso nasal en el primer trimestre no es un test útil para el screeening de la población general para trisomía 21(12). Pero otros estudios mencionan que añadiendo el asesoramiento ultrasonográfico del hueso nasal al grosor de la transclucencia nucal y análisis en suero materno en el primer trimestre puede mejorar el rendimiento(13).
En conclusión, se debe incluir en el estudio ultrasonográfico del primer y segundo trimestres, la visualización y medición del hueso nasal respectivamente, en todos los estudios de “rutina”. Actualmente, la mujer embarazada debe ser correctamente asesorada e informada por el médico obstetra, a cerca de éstos estudios, los mismos que nos dan una pauta para sospechar Síndrome de Down.

08-07-2008

mujer y maternidad

Avances en materia de proteccion de la maternidad

La maternidad implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.
Introducción
El tema del cuidado infantil para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial.
La Constitución Política de la República consagra a la familia como el "núcleo fundamental de la sociedad", y a ella el legislador, en sus diversas corrientes de manifestación jurídica, otorga una serie de derechos, resguardos y protecciones. El Derecho Laboral, armónico con el sistema legal, contiene un conjunto de normas cuyo bien jurídico tutelado es la familia. Una de las manifestaciones más claras respecto a la preocupación por la protección de la familia la encontramos en el Libro II del Código del Trabajo ("De la protección de los trabajadores"), en su Título II: "De la protección de la maternidad".
El hecho biológico del embarazo da lugar a la vida de un nuevo ser. Por tanto se establece la protección desde el inicio de su concepción. Siendo la madre la titular de las especiales protecciones establecidas en las normas laborales: fuero, descansos pre y post-natal, subsidios, sala cuna, derecho a alimentar a su hijo y a cuidarlo cuando este enfermo.
(guía de protección a la maternidad).
La maternidad así entendida, implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.Avances en materia de Protección a la Maternidad Durante los Gobiernos de la Concertación se han registrado importantes avances en materia de protección a la maternidad, que apuntan a un desarrollo integral de la mujer trabajadora y a compatibilizar armónicamente la relación familia y trabajo.
Derogación de la ley Buchi y mejoramiento del subsidio maternal (Ley 19.299)
Derecho a un subsidio por el permiso pre y post-natal por un monto equivalente o similar a su remuneración real.
Incorporación del padre en el cuidado de los hijos (Ley 19.250)
Derecho del padre al permiso postnatal y subsidio correspondiente si la madre fallece.
Derecho a que el padre, a elección de la madre, utilice el permiso por enfermedad del hijo menor de un año.
Derecho a permiso por enfermedad del menor de un año para quien tenga a su cuidado al menor por tuición o medida de protección
Permiso especial por enfermedad grave de los hijos (Ley 19.505)
Derecho de la madre o el padre, si ambos trabajan, a ausentarse del empleo con un tope de 10 días en un año para cuidar al hijo/hija gravemente enfermo. Este derecho también puede ser impetrado por quien tenga la tuición de un menor de 18 años.
Perfeccionamiento de la protección a la maternidad (Ley 19.591)
Derecho a fuero maternal para las trabajadoras de casa particular.Derecho al acceso, mantención y promoción en el empleo sin discriminaciones, prohibiendo expresamente la exigencia de test de embarazo.Derecho a sala cuna para todas las mujeres de aquellas empresas con más de 20 trabajadoras, aún cuando sus empleos estén en diversos establecimientos de la misma empresa.
Descanso dominical (Ley 19.482)
Derecho a tener libre al menos un domingo al mes para quienes se desempeñan en labores por turnos, con el fin que puedan compartir con hijos y familiares.
Extensión del fuero maternal a madres adoptivas (Ley 19.670)
Las mujeres que adoptan hijos tienen derecho a un post-natal equivalente al resto de las madres.
Sala cuna en centros industriales y centros comerciales(Art. 203 Código del Trabajo)
Extiende a los grandes centros industriales, ciudades empresariales o similares , la obligación de mantener el funcionamiento de una sala cuna común en dichos lugares, cuando se junten más de 20 trabajadoras en el lugar.
Derecho a sala cuna para las trabajadoras de los centros comerciales con una misma personalidad jurídica, como los malls y aquellos recintos que reúnan varios locales.

Fuente: www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo)

Permiso Paterno

¿Cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sido padre?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se otorga también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. De esta forma, el trabajador que ha sido padre tiene derecho a 5 días de permiso pagado, que podrá hacerlo efectivo a contar del día del parto, caso en el cual deberán ser continuos, salvo las interrupciones derivadas de la existencia de días de descanso semanal que incidan en el período, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en la oportunidad que estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. Finalmente, cabe indicar que la norma legal establece que el derecho al permiso por nacimiento de un hijo es irrenunciable.

¿Cómo se ejerce el derecho a los permisos pagados que le asiste al trabajador que ha sido padre?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 3827/0103, de 02.09.05, que si el trabajador utiliza el permiso desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deberán utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período. Por el contrario, si opta por utilizarlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, podrá distribuir los cinco días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. Así, por ejemplo, si el nacimiento se produce el día 15 de septiembre, los cinco días de permiso podrán ejercerse en el período comprendido entre el día 16 de dicho mes y el 16 de octubre. Por otra parte, cabe indicar que el permiso por los cinco días que debe otorgar el empleador al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo a considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional. Finalmente, cabe agregar que para los efectos de hacer uso del derecho el trabajador debería solicitarlo por escrito al empleador, quien no lo podrá negar, pero podrá exigir que se acredite la circunstancia de existir el hecho que lo motive, lo que podrá hacerse con certificado de nacimiento que otorgue el Servicios de Registro Civil e Identificación. Si el permiso se ejerce a contar del día del parto la acreditación se hará en forma posterior.

¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sido padre en caso de nacimiento múltiple?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 3827/103 de 02.09.2005, que el permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo.
¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador a quien se le ha concedido la adopción de un hijo?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, en lo que respecta al trabajador a quien se le ha concedido la adopción de un hijo tiene derecho a impetrar cinco días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva. El trabajador podrá hacer uso de los cinco días de permiso que le correspondan en los mismos términos que el padre biológico, vale decir, en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada.
¿Puede el trabajador que ha sido padre hacer uso del permiso por nacimiento de un hijo en una oportunidad distinta a la señalada en la ley cuando se encuentra haciendo uso de una licencia médica superior a un mes?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, de lo señalado precedentemente se desprende que el legislador estableció en forma precisa, tanto el período dentro del cual debe hacerse uso del permiso en comento, como la forma de hacerlo efectivo. Así, respecto del período u oportunidad en que corresponde ejercerlo, la ley señala expresamente que éste deberá materializarse dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza. De esta manera, por imperativo legal, el permiso en cuestión debe utilizarse necesariamente dentro del señalado período, por lo que si el trabajador beneficiario, desde la fecha de nacimiento y durante todo el período mensual que lo precede, no se encuentra prestando servicios a causa de una licencia médica, no tiene derecho a impetrar, con posterioridad, el aludido beneficio, puesto que, como ya se dijera, el mismo debe necesariamente hacerse efectivo dentro del primer mes de nacimiento del hijo.
¿Deben indemnizarse los días de permiso por nacimiento de un hijo que no alcanza a utilizar el trabajador por expirar su contrato de plazo fijo durante el período de permiso?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, de lo señalado precedentemente se desprende que el legislador estableció en forma precisa, tanto el período dentro del cual debe hacerse uso del permiso en comento, como la forma de hacerlo efectivo. Así, respecto del período u oportunidad en que corresponde ejercerlo, la ley señala expresamente que éste deberá materializarse dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza. De esta manera, el trabajador sujeto a un contrato de plazo fijo, cuya vigencia se extingue durante el período que comprende el beneficio, no tiene derecho a que se le compensen los días que se encontraban pendientes por tal concepto, a la fecha de término de su relación laboral por tal causa.
¿Debe el trabajador solicitar al empleador el permiso por nacimiento de un hijo antes de hacerlo efectivo?
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, si bien es cierto el permiso de cinco días por nacimiento de un hijo constituye un derecho de carácter irrenunciable para el padre trabajador, no lo es menos que el carácter de "permiso" que este representa implica que su ejercicio no puede significar desconocer las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y los deberes que le asisten para con el empleador. De esta forma, el trabajador debe solicitarlo, sea a éste o a quien lo represente, no pudiendo éstos condicionar o negar tal petición.

Fuente: www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo).

descansos maternales

¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto?
El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la perdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.
¿Cuándo dura el descanso prenatal y postnatal?
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la dependiente debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.
¿Existe derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo?
Para la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación.

¿Cuándo procede el permiso por hijo menor de un año gravemente enfermo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine. Es del caso señalar que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio en cuestión. Es del caso señalar que la norma legal establece que el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. La trabajadora que hace uso del permiso señalado tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. Para calcular el monto del subsidio debe considerar las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido en los tres meses anteriores más próximos al mes en que se inició la licencia.

¿Cuándo procede el permiso por hijo menor de 18 años afectado por una enfermedad terminal en su fase final, o gravemente enfermo con probable riesgo de muerte?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Para ejercer el derecho la trabajadora debe acreditar la circunstancia mediante certificado médico otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Es del caso señalar que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, puede gozar del permiso en comento. La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare a su trabajo por cualquier causa.

¿En qué consiste el descanso postnatal suplementario?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal se prolonga por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. La mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
¿En qué consiste el permiso prenatal prorrogado?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se cuenta el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona. La trabajadora que se encuentre en el período de descanso prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que por su descanso prenatal, un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Fuente: www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo).

Fuero maternal

¿Cuánto dura el fuero maternal?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

¿Puede el padre gozar del permiso de postnatal si su cónyuge fallece en el parto o durante el período posterior a éste?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. Por otra parte, el inciso 2° del artículo 195 del referido Código señala que si la madre muriera en el parto o durante el período posterior a éste, el permiso postnatal o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, le corresponderá al padre teniendo derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones para la previsión y los descuentos legales que correspondan, y gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del trabajo. De esta forma, en el evento de que la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior a éste, el padre gozará de fuero laboral hasta el término de éste, vale decir, hasta que el hijo recién nacido cumpla un año y 84 días de vida.

¿Cuál es el período duración del fuero maternal de las trabajadoras con contrato de plazo fijo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.

¿Goza de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato) del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que tratándose del fuero maternal el bien jurídico protegido es la "maternidad", que se traduce en la imposibilidad de poner término al contrato de trabajo de la mujer trabajadora que tiene derecho a esta prerrogativa, asegurando, de esta forma, su fuente de ingresos que le permiten resguardar el normal desarrollo de su estado de embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentación y crianza de su hijo durante el lapso que comprende el referido fuero. Finalmente, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros en dictamen 4535/209 de 05.08.94, que a la trabajadora, que gozando de fuero maternal se retira voluntariamente de una empresa y celebra un contrato de trabajo con otro empleador, le asiste el derecho a invocar ante su nuevo empleador la prerrogativa del fuero que la ampara, sea que a la fecha de celebración del referido contrato esté en estado de embarazo o tenga un hijo recién nacido o se encuentre en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, debiendo, en consecuencia, para los efectos de poner término a la respectiva relación, solicitarse la correspondiente autorización judicial en conformidad al citado artículo 174.

¿Goza de fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Ahora bien, la Dirección del trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 4535/209 de 05.08.94, que la mujer en estado de gravidez o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, y que ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo, adquiere el derecho a gozar de fuero maternal y, por ende, el respectivo empleador no podrá poner término a dicho contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, según sea la situación en que se encuentre la respectiva trabajadora, salvo autorización judicial previa otorgada conforme a lo prevenido en el señalado artículo 174.

¿Gozan de fuero maternal las trabajadoras de casa particular?
A partir del 09.11.98, fecha de publicación de la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo. Al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato) del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador. De esta manera, estando acogida la trabajadora de casa particular al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.

¿Se extingue el fuero maternal de la trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto?
El dictamen 3.143 de 27.05.85, de la Dirección del Trabajo, señala que tratándose de fuero maternal el bien jurídico protegido es la maternidad; y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante el lapso de un año. De lo anterior se sigue que la trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un hijo a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleado. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la dependiente cuyo hijo ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.

¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida y luego reincorporada a sus labores habituales?
Si el empleador debió reincorporar a sus labores habituales a una trabajadora despedida que gozaba de fuero laboral, que después de haber sido despedida y que por el término de los servicios percibió las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictámenes 3160, de 22.06.84 y 38489/155, de 15.07.92, que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.

¿La trabajadora despedida debe restituir al empleador las indemnizaciones percibidas cuando es reincorporada a sus funciones por gozar de fuero maternal?
Si el empleador debió reincorporar a sus labores habituales a una trabajadora despedida que gozaba de fuero laboral, que después de haber sido despedida y que por el término de los servicios percibió las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictámenes 3160, de 22.06.84 y 38489/155, de 15.07.92, que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.
Fuente: www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo).

16-06-2008

Vitamina A en el embarazo para prevenir el Paladar Hendido

10 Jun. 08 “American Journal of Epidemiology”
Un estudio noruego concluye que la ingesta de cantidades adecuadas de la vitamina reduce el riesgo de dar a luz un hijo con esta malformación.
Jano.es
Consumir cantidades adecuadas de vitamina A durante el embarazo ayudaría a reducir el riesgo de tener un hijo con paladar hendido, indican investigadores de la Universidad de Oslo (Noruega).
Según el estudio de un equipo dirigido por la Dra. Anne Marte W. Johansen, publicado en el “American Journal of Epidemiology”, los niños nacidos de madres que recibieron la mayor cantidad de vitamina A tuvieron la mitad de probabilidades de nacer con paladar hendido que los hijos de madres con una menor ingesta de esta vitamina.
Tanto el consumo en exceso como la falta de vitamina A están relacionados con "un amplio rango de malformaciones" en los seres humanos y los animales, indicó la Dra. Johansen.
En las personas, se desconoce el nivel en el cual la vitamina A tendría efectos adversos sobre el feto, pero "está generalmente consensuado que la ingesta de hasta 3 miligramos por día es segura".
Para investigar la relación entre la vitamina A y estos problemas bucales, los expertos compararon a 535 mujeres que dieron a luz a un niño, con paladar hendido solamente o con labio leporino con y sin paladar hendido, con 693 madres que tuvieron hijos sin estos defectos, entre 1996 y el 2001.
Las mujeres con un consumo de vitamina A superior al 25% eran un 53% menos propensas a tener hijos con paladar hendido solo que las que presentaban un 25% inferior. La ingesta de vitamina A no se relacionó con el riesgo de que el bebé desarrollase labio leporino con o sin paladar hendido, lo que respalda la teoría de que ambas condiciones tienen distintas causas.
"Aunque la vitamina A disminuiría el riesgo de paladar hendido, es importante evitar especialmente las dosis altas", añadió la Dra. Johansen. "Como con las otras vitaminas, muy poca o mucha cantidad puede ser dañina para el feto", expresó la autora.
Sin embargo, entre las mujeres con un consumo del 5% de vitamina A, que supone una media de unos 3,8 miligramos diarios, no hubo un riesgo mayor de desarrollar ninguno de los dos defectos congénitos.

13-06-2008

Recomiendan la evaluacion de síndrome de Down en TODAS las embarazadas

Escrito por Jano On-line y agencias
jueves, 04 de enero de 2007
A todas las mujeres embarazadas se les debería ofrecer la evaluación del síndrome de Down, independientemente de su edad, según las directrices más recientes del American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). Anteriormente, la asesoría y las pruebas genéticas para el síndrome de Down por amniocentesis o muestreo de vellosidades coriónicas (MVC) se ofrecían automáticamente a las mujeres a partir de los 35 años. Ahora, el ACOG recomienda que todas las mujeres embarazadas piensen en las opciones menos invasivas de evaluación del riesgo de síndrome de Down antes de la semana 20 de embarazo.

"Esta nueva recomendación dice que los 35 años no deberían ser usados como único criterio para determinar quién debe ser evaluada o quién debe someterse a pruebas invasivas de diagnóstico", aseguró la Dra. Deborah Driscoll, vicepresidente del Comité de boletines de prácticas de obstetricia del ACOG y coautora de las nuevas directrices.
La decisión de hacerse la amniocentesis o el MVC es compleja. Hay un pequeño riesgo de aborto espontáneo por un procedimiento invasivo, pero los factores que aumentan el riesgo de que una madre vaya a tener un bebé con síndrome de Down podrían superar los riesgos mínimos del procedimiento en algunos casos.
El objetivo de estas directrices nuevas, que aparecen publicadas en “Obstetrics and Gynecology”, es ofrecer pruebas de evaluación que tienen índices altos de detección del síndrome de Down.
Las directrices le ofrecen a los médicos estrategias sugeridas de evaluación y hablan sobre las ventajas y desventajas de cada prueba. Varios factores deben tenerse en cuenta al decidir qué prueba de evaluación es óptima, como cuánto tiempo lleva el embarazo, si es de varios fetos, los antecedentes familiares y personales y las pruebas disponibles.
El ACOG recomienda el uso de la prueba de translucidez de la nuca (TN), un examen por ultrasonido que mide el grosor de la nuca del feto, junto con un análisis de sangre que evalúe el síndrome de Down durante el primer trimestre.
A las mujeres que se determine que están en mayor riesgo con esta evaluación del primer trimestre se les debería ofrecer consejería genética y la opción de MVC o amniocentesis.
El ACOG también recomienda evaluación de defectos del tubo neural en el segundo trimestre para las mujeres que sólo elijan evaluación del primer trimestre para el síndrome de Down.

28-05-2008

Lo que la Mujer debe saber sobre la Mamografia

Pocas técnicas por imágenes en medicina ofrecen tantas esperanzas de vida en la mujer, como lo hace la mamografía.
¿QUÉ ES LA MAMOGRAFÍA ?
Es una radiografía especial de la totalidad de la mama. Reproduce la anatomía de toda la glándula, axila, vasos, músculos y ganglios.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EN EL CUIDADO MÉDICO?
El de ser un procedimiento de detección por imágenes no invasivo, empleado en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama. La mamografía es el único y primer método de elección para el estudio de la mama aceptada por su excelente calidad de información. Requiere médicos dedicados a tal fin que intervengan con una excelente ejecución y razonable interpretación.
¿CUÁLES SERÍAN LOS PACIENTES QUE NECESITARÍAN UN MAYOR CUIDADO?
Se ha comprobado que existe un grupo de mujeres que por sus antecedentes biológicos y/o edad portarían cierto riesgo en desarrollar, en algún momento de su vida, un cáncer mamario.Estos, llamados Grupos de riesgos, encuadrarían a mujeres con: Cáncer de mama en madre o hermana; Cáncer de mama en madre y/o hermana especialmente en la premenopausia y además con el antecedente de haber sido bilateral; Con historia personal de cáncer mamario.Estos antecedentes no son determinantes, si orientadores para ejercer un especial cuidado y control medico selectivo.
¿A QUIÉNES SE LES DEBE RECOMENDAR UNA MAMOGRAFÍA?
Las recomendaciones surgen basadas en experiencias estadísticas universales e incluyen además un examen clínico realizado por un médico dedicado al tema:Mujeres sin factores de riesgo: Edad entre 40 y 49 años, cada 2 años. Mayores de 50 años, cada año. Menores de 40 años, una de base a los 35 años.Mujeres con cáncer previo: Anualmente.Mujeres con factores de riesgo: Examen clínico anual y mamografía acorde a las necesidades medicas; luego de los 40 años una mamografía anual.
¿EXISTE ALGÚN RIESGO EN HACERSE UNA MAMOGRAFÍA?
Es bien conocido el efecto nocivo de las radiaciones en dosis extremas, con la tecnología actual y con un programa de garantía de calidad, se emplea una mínima dosis radiante. La misma es tan insignificante, que el riesgo teórico e hipotético de inducir cáncer mediante una mamografía sobrepasa los beneficios que aporta el detectar un importante numero de cánceres no palpables (ocultos clínicamente) en mujeres por debajo de los 50 años.
¿POR QUÉ SE SOLICITA UNA MAMOGRAFÍA A MUJERES ASINTOMÁTICAS (SIN SIGNOS CLÍNICOS)?
Esta comprobado que el empleo secuencial y periódico de la mamografía en mujeres asintomáticas, permite detectar oportunamente un buen numero de cánceres de mama mucho antes de que este sea palpado. Por lo tanto: Por ser detectado precozmente, lo pequeño de su tamaño es el mejor de los pronósticos; Permite simplificar su tratamiento y reducir notablemente su mortalidad. En estas condiciones su cura seria una posibilidad.
¿ALGO MAS DEBE SABER LA MUJER SOBRE LA MAMOGRAFÍA?
Decimos que la mamografía es un excelente test para detectar el cáncer mamario en su faz preclínica, es decir antes de ser palpado, así y todo posee ciertas imprecisiones que varían según la calidad del accionar medico.Es por ello que 5 de cada 10 mujeres que concurren a realizarse un estudio mamográfico estándar, deben ser estudiadas exhaustivamente. No deben asustarse por las tomas o posiciones mamográficas extras u otros estudios que le realicen. Piensen siempre dos cosas: no todo lo que se palpa es cáncer y no todas las mujeres tienen cáncer. Estos estudios y la responsabilidad de ustedes en consultar y del medico en cuidar son las mejores normas preventivas que la medicina ofrece.

Pequeñas cantidades de alcohol durante el embarazo tambien pueden afectar al desarrollo del feto

Un estudio de la Universidad de San Diego recomienda a las mujeres abstenerse completamente de beber alcohol durante el embarazo para evitar los problemas de salud que este hábito puede tener en el desarrollo posterior del feto. Aunque hasta el momento se sabía que el consumo abundante de bebidas alcohólicas podía ser perjudicial para el neonato, este nuevo ensayo recomienda la abstinencia total.

Los hijos de aquellas mujeres que bebieron alcohol durante su embarazo pueden desarrollar serios problemas físico e incluso tener retraso en su desarrollo neurológico. Sin embargo, algunos fetos parecen verse menos afectados, y los resultados demuestran que los niños con un coeficiente intelectual equivalente pueden presentar daños neurológicos diferentes. Por ello, los científicos admiten que es difícil medir la extensión del problema.

En esta ocasión, según publica la BBC (http://news.bbc.co.uk) en su edición on line, los facultativos utilizaron el tiempo de reacción de los recién nacidos para evaluar el alcance de los daños provocados por el alcohol y estudiar cómo puede afectar al ritmo de trabajo de las diferentes áreas cerebrales.

Los científicos analizaron las reacciones de dos grupos diferentes, uno de ellos formado por niños cuyas madres habían bebido alcohol durante el embarazo, y un segundo grupo de niño no expuestos a la bebida. Los niños fueron sometidos a pruebas más simples y a otros tipos de test más complejos en los que debían tomar algún tipo de decisión. Mientras ambos grupos mostraron respuestas similares en las pruebas más sencillas, los niños expuestos al consumo de alcohol durante el embarazo lo hicieron significativamente peor en las pruebas más complejas.
La Dra. Sandra Jacobson, una de las participantes en esta investigación aclara que, pese a que los niños presentaban resultados similares en sus coeficientes intelectuales, las reacciones eran mucho más lentas entre los hijos de madres bebedoras. La Dra. Jacobson atribuye este descubrimiento a que en las pruebas más complejas participan varias áreas del cerebro que pueden estar, de alguna manera, dañadas debido al consumo de alcohol.

A juicio de los investigadores, el alcohol daña determinadas estructuras periféricas del cerebro lo que puede repercutir en un mayor tiempo de reacción, “la reacción de estos niños era a menuda similar a la de niños de menor edad que no habían estado expuestos al alcohol durante su gestación”, aclara.
Por su parte, el profesor Dr.Peter Hepper, de la Universidad de Belfast, alerta de la existencia de un cuerpo de evidencias suficientemente grande para concluir que incluso el consumo moderado de alcohol durante el embarazo repercute en el desarrollo posterior del bebé. Y añade: “Si existiese una certeza similar de que beber pudiese causar la pérdida de la punta del dedo en el feto, se prohibiría inmediatamente beber alcohol durante el embarazo; sin embargo, eso no se hace con respecto al desarrollo cerebral”.

El Dr. Hepper explica que, mientras el hígado adulto es capaz de limpiar los restos de alcohol del organismo en 12 horas, en el feto, el hígado no está aún suficientemente desarrollado y le podría costar cerca de dos días llevar a cabo este proceso

27-05-2008

¿Se puede elegir el sexo de la guagua?

La pregunta acarrea un sinfín de mitos. El doctor Luis Herrera, ginecólogo de Clínica Las Condes, afirma que hay métodos naturales que ayudarían a determinar el sexo de un hijo, pero que el éxito no está asegurado.

Las distintas fases de la Luna, las posturas sexuales durante y tras el coito, un régimen rico o pobre en proteínas e incluso las fechas del calendario chino, son parte de los mitos que se relacionan con la posibilidad de influir en el sexo de la guagua.
El doctor Luis Herrera, ginecólogo de CLC, explica que, en forma natural, la proporción de nacimientos hombre-mujer es de 50 y 50%. Y agrega: “Hay maneras naturales de determinar si el bebé será niño o niña, aunque las probabilidades de éxito no sobrepasan el 75%”.
Uno de estos métodos se basa en la fecha de la ovulación. El médico explica que existen estudios basados en las investigaciones del ginecólogo estadounidense Landrum Shettles que indican que el espermio portador del cromosoma Y (masculino) es más rápido, liviano y vive poco tiempo. En cambio el espermio que aporta el cromosoma X (femenino) es más lento, pesado y vive más. “Shettles concluyó que tener relaciones sexuales 48 horas antes de la ovulación hace más factible la concepción de un embrión femenino, ya que los espermios que portan el cromosoma X alcanzarían a vivir para fecundar el óvulo, no así los espermios que llevan el gen Y. Al contrario, tener relaciones sexuales el día de la ovulación, provocaría el nacimiento de un niño, ya que los espermios portadores del gen Y son más rápidos”, afirma el doctor Herrera. Agrega que el período de mayor fertilidad comprende los 5 días anteriores y los 2 posteriores a la ovulación.
El pH vaginal también influiría en el sexo de la guagua. Un ambiente ácido propiciaría la concepción de una mujer, mientras que uno alcalino produciría un embrión masculino. La comida es otro factor. Un estudio de Adriana Baretta, bioquímica argentina, señala que una dieta materna rica en sodio y potasio determinaría tener un hombre y otra abundante en fósforo y magnesio, una mujer. “Sin embargo, los resultados de estas investigaciones no son tan concluyentes, ya que son pocos los casos estudiados bajo ese precepto”, afirma el médico.

26-05-2008

Metformina eficaz contra la diabetes gestacional

Publicado en "The New England Journal of Medicine"
Un estudio en "The New England Journal of Medicine" revela que este antidiabético oral no comporta un mayor riesgo de complicaciones, como estrés respiratorio, defectos de nacimiento e hipoglucemia del recién nacido.

La metformina, fármaco para el tratamiento de la diabetes, es tan efectivo como las inyecciones de insulina para tratar a mujeres con diabetes gestacional, según informan investigadores del Auckland City Hospital (Nueva Zelanda) y del Women's and Children's Hospital (Australia), en “The New England Journal of Medicine”. La diabetes gestacional se produce en una de cada 20 embarazadas y existe cierto temor de que la metformina pueda afectar al feto, ya que puede atravesar la placenta.
Pero este nuevo estudio, dirigido por la Dra. Janet Rowan, reveló que el riesgo de complicaciones, como estrés respiratorio, defectos de nacimiento e hipoglucemia del recién nacido, no era distinto en las 363 mujeres que recibieron metformina y las 370 a las que se administraron inyecciones convencionales de insulina.
Después del parto, casi el 77% de las mujeres que recibieron el fármaco dijo que quería seguir con el mismo, si desarrollaba diabetes nuevamente durante un embarazo, aunque el 46% necesitó algunas inyecciones de insulina como suplemento en algún momento. Sólo el 27% de quienes recibieron inyecciones de insulina manifestó lo mismo, según indicó el equipo investigador. Con todo, los médicos deberían ser cautelosos, aseguraron los autores. "Deberían evitar el uso de metformina hasta que los datos de seguimiento de los niños estén disponibles", indicó el equipo de la Dra. Rowan. Los bebés nacidos durante el estudio serán evaluados cuando cumplan los 2 años.

24-05-2008

Acupuntura y Fertilidad

¿Qué es la acupuntura?
La acupuntura es una técnica curativa milenaria usada en la medicina tradicional china que consiste en la aplicación de agujas muy finas en puntos específicos del cuerpo. Estos puntos quedan en vías de energía que se las denominan "meridianos" y se estimulan mediante esta aplicación. Cada tratamiento de acupuntura es diseñado para mejorar el flujo y equilibrio de la energía vital (o "qi", pronunciado "chi") a lo largo de estos meridianos.

¿La acupuntura puede ayudar con mi problema de fertilidad?
Aunque aún no se determinó si puede mejorar la fertilidad en general existen algunas investigaciones que revelan resultados esperanzadores. Los tratamientos de acupuntura tienen mejores resultados cuando la infertilidad es de causa funcional, como ciclos irregulares, fallas de implantación, etc... y no estructural como por ejemplo obstrucción de tromas de Falopio.
Se especula que la acupuntura aumenta la irrigación sanguínea de la cavidad pélvica y mejora la función ovárica. De esta forma se estimula la producción folicular y además genera un engrosamiento del endometrio para facilitar la implantación del óvulo.
De acuerdo a algunas investigaciones, la acupuntura es más efectiva como tratamiento secundario a técnicas de fertilización asistida como la fertilización in vitro (FIV). Los resultados de los estudios demostraron que se aumentaron las posibilidades de embarazo en un grupo de 160 mujeres bajo tratamiento de fertilización in vitro (FIV). Los resultados son alentadores, ya que el 42% de las mujeres bajo tratamiento de acupuntura quedaron embarazadas contra el 26% que solamente realizaron la fertilización in vitro (FIV).
Otros estudios sugieren que la acupuntura es una técnica muy efectiva para reducir el estrés y está demostrado que éste puede influir negativamente en la reproducción. Además la mayoría de las mujeres que se someten a un tratamiento de fertilidad ya se encuentran estresadas debido al mismo tratamiento, por lo que la acupuntura también sería ideal como tratamiento secundario.En los casos de infertilidad masculina se cree que los tratamientos de acupuntura también pueden ayudar, ya que se cree que mejora la calidad y cantidad del esperma en los hombres que tienen infertilidad sin causa aparente.

¿En qué parte del cuerpo se colocan las agujas?
Cada punto es específico en cada paciente y de acuerdo al tratamiento a realizar. Los más frecuentes, utilizados para influir en la función reproductiva femenina, se encuentran en la parte inferior de la espalda, parte inferior abdominal y en las piernas. En cambio los puntos para reducir el estrés se encuentran en la cabeza, el cuello, la parte superior de la espalda y los brazos.
¿Cuánto duran los tratamientos de acupuntura?
Generalmente se practican tratamientos de 1/2 a 1 hora de duración, de 1 a 2 veces por semana hasta conseguir el embarzo. Se recomienda continuar con el tratamientio hasta el primer trimestre del embarazo como preventivo de aborto, ya que las interrupciones del embarazo son más frecuentes durante lo tres pimeros meses.
¿Cuáles son los riesgos?
No existen riesgos asociados, pero es importante que busques un acupunturista experimentado que posea la autorización o certificación adecuada para ejercer en tu país. Actualmente, muchos médicos y especialistas en fertilidad reciben una capacitación en acupuntura y pueden realizarte el tratamiento en conjunto con el tratamiento de fertilidad.

20-05-2008

Las mujeres embarazadas y los cambios de humor

¡Papás estén alertas!. Si usted pensaba que los SPM (Síntomas Premenstruales) de su pareja eran algo difícil de afrontar, más vale que se vayan preparando para lidiar con la cólera y los enojos que traen aparejados los PPMS (Cambios en el Estado de Ánimo Post-Parto). Afectando a tres de cada cuatro mamás primerizas, a esta condición médica se la suele llamar Depresión Postparto o Melancolía Postparto; pero la palabra "melancolía" no refleja verdaderamente el estado de ánimo de algunas recientes mamás.

Hablando en términos generales; su pareja se encontrará sobresaltada, es por ello que deberá estar preparado para esperar lo inesperado. En un minuto ella gritará porque usted le ha colocado un pañal al bebé de la manera incorrecta, y al siguiente minuto lo estará acusando de no ayudarla en nada. Podría expulsarlo al sótano, y luego criticarlo por no ser romántico. Trate de pensar en que ésta es su penitencia por no haber tenido que pasar por el trabajo de parto.

Tenga en cuenta que la mayor parte de este comportamiento no podrá ser controlado por ella. Minutos después del parto, sus niveles hormonales estarán brincando como si se tratara de pelotas de Ping-Pong y estarán haciendo estragos en su salud mental. Es por ello que cuendo vea que su pareja esté lanzando una bomba extractora de leche en la mitad de la sala de estar, recuerde ser tolerante con ella.
Los cambios en el estado de ánimo postparto pueden durar desde un par de días hasta un mes o más. Puede llegar a ser algo sumamente duro de afrontar para un papá, especialmente si también estuviera tratando de adaptarse a la rutina de su bebé. Pero, debido a que irse a vivir a un cuarto del hotel Best Western no es una opción valedera, usted deberá hacer todo lo que pueda para ayudar a que su pareja vea el lado bueno de las cosas cuando esté pasando por esta mala racha.

El hecho de implementar estas cuatro políticas hará que las cosas sean más fáciles y llevaderas para ambos:
Política #1: Oídos Alertas, Boca Cerrada
Los hombres tienden a ser prácticos solucionadores de problemas, por naturaleza. Usted verá un problema, y encontrará la solución. Por supuesto que ésto es algo lógico, pero en este caso en particular podría llegar a estropear las cosas. Su pareja probablemente necesite sentirse cómoda, y no esté lista como para poner en práctica un plan de acción de diez pasos.

Política #2: Como Defensa, Lleve un Registro de lo que Vaya Sucediendo
Piense en todas las cosas agresivas que usted ha dicho luego de haberse tomado cuatro o cinco cervezas. Ahora, tenga en cuenta que su pareja está bajo la influencia de substancias químicas y psicotrópicos mucho más potentes y alteradores que una cerveza Budweiser. Dentro de seis meses, ella probablemente ni siquiera recordará algunas de las cosas hirientes que le ha dicho. (Usted debería anotarlas, sólo por si acaso.).

Política #3: Forme un Ejército Usted Mismo
No espere demasiado de su pareja durante los primeros meses. Quizás tenga que desempeñar numerosas tareas mientras su esposa esté amamantando al bebé; es por ello que debería estar preparado para afrontar esta carga. Pídale ayuda a familiares, para que éstos contribuyan con algunas de las tareas.

Política #4: Invítela a Pasear
La soledad contribuye enormemente a agravar los PPMS (por sus siglas en Inglés), es por ello que cuánto antes la haga cambiar de escenario, más rápido podrá volver a la normalidad. Recuerde que los bebés recién nacidos son fáciles de trasladar de un lado a otro; es por ello que debería tomar el cochecito de su bebé e invitar a su esposa a dar una vuelta a la manzana para pasear a su hijo/a. El ejercicio la ayudará a volver a recuperar su silueta y a estar en forma, y la hará liberar endorfinas que contribuirán a mejorar su estado anímico.

La Depresión Postparto

Esta condición médica es mucho más grave que los PPMS, y afecta a aproximadamente un 10% de las mamás primerizas. Si el estado emocional de su pareja estuviera dificultando seriamente su forma de vida, o si sus síntomas duraran mucho más que un mes; debería sugerirle que hable con su obstetra para tratar de resolver este problema lo antes posible. Si se resistiera a hacerlo, usted podría hacerle saber que su condición es fácilmente tratable, y que cada día que deje pasar será un día menos que podrá disfrutar de su pequeñito/a.

Este texto fue extraído del libro BE PREPARED (Esté Preparado), escrito por Gary Greenberg y Jeannie Haydn. Derechos de autor © 2004 por Gary Greenberg y Jeannie Haydn. Reimpreso bajo el permiso de Simon & Schuster, Inc..

06-05-2008

Bella y Delgada despues del embarazo

El sobrepeso en la mamá tiene su origen en los cambios fisiológicos propios del embarazo, los cuales permiten el crecimiento del bebe. La piel abdominal de la madre se distiende (se estira) por el crecimiento del útero.
Esta situación, sumada a la retención de líquidos que se da en este periodo, genera el ambiente propicio también para la acumulación de energía en forma de grasa. Además, después del parto se presenta un cambio en los patrones metabólicos y las vías de eliminación se alteran llevando a la acumulación de energía, también en forma de grasa.

Así las cosas, la nueva mama debe buscar ayudas externas para recuperar su condición previa. Aquella costumbre de algunas abuelas de hacer masajes y utilizar fajas que, aunque de manera empírica, lograban resultados favorables; hoy en día se han logrado determinar las razones por las cuales estas prácticas funcionan.


En el postparto inmediato es recomendable la realización de masajes de drenaje linfático, que son un tipo de manipulaciones que ayudan a llevar todo el líquido acumulado durante la gestación de regreso al torrente circulatorio, para que pueda ser eliminado por el riñón; y precisamente hay que forzar al riñón para poder aumentar la eliminación del líquido. ¿Cómo? con el consumo de abundante líquido, ojalá durante todo el transcurso del embarazo y no solo después del parto.


Hoy en día es popular entre las mujeres el uso de fajas quirúrgicas luego de realizarse procedimientos quirúrgicos de estética, pues la piel queda flácida luego de la utilización de las cánulas para mover y extraer la grasa; estas mismas fajas, con algunas pequeñas modificaciones permiten moldear la flacidez generada por la distensión de la piel durante el embarazo.

Además, si a ello se le suma la nutrición de la dermis con productos reafirmantes, se logra fijar la piel por nutrición de las proteínas de la dermis, demarcando la figura y disminuyendo la posibilidad de acumulación de grasa. En definitiva, esta primera indicación recomienda a las futuras madres que se hidraten de manera constante, se realicen masajes de drenaje linfático con alguien capacitado en ello, consigan una faja de tipo quirúrgico para moldear la figura y nutrir la piel, busquen una terapia de intradermopunción que ayude a nutrir de manera local la piel, y se acompañen estas actividades con una excelente nutrición.
Si deseas mas información sobre estos temas visita la pagina:

04-05-2008

Genetica

La Genética es una herramienta esencial para la Medicina debido a que un porcentaje considerable de los problemas de salud humanos tienen un componente hereditario. La ginecología y la reproducción no son ajenas a este hecho ya que son innumerables los problemas de esterilidad e infertilidad cuyo origen es de tipo genético.
El Instituto Bernabeu cuenta en su sede de Alicante con un Departamento de Genética y Biología Molecular en el que se realizan un amplio abanico de las más modernas técnicas de esta disciplina aplicadas al diagnóstico en el campo de la Fertilidad y la Obstetricia.




Entre las técnicas que se desarrollan en nuestro centro destacamos las siguientes:


Técnicas de Citogenética
Estas técnicas nos van a permitir estudiar la dotación cromosómica de diferentes tipos celulares. Nuestro principal interés se centra en determinar el número y la estructura de los cromosomas, tanto de sangre periférica, líquido amniótico como de vellosidades coriales.


Técnicas básicas de Biología Molecular
- Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
Esta técnica permite amplificar secuencias específicas de ADN a partir de pequeñas cantidades de muestra posibilitando su posterior análisis.
- Secuenciación de ADN.
El objetivo de secuenciar fragmentos de ADN es poder identificar las mutaciones existentes en genes responsables de determinadas enfermedades hereditarias.

Para ampliar al máximo las posibilidades de embarazos, necesitamos obtener más de un ovocito, que es lo que madura habitualmente el ovario de una mujer. Para estimular la producción de varios ovocitos y garantizar su buena calidad, administramos una combinación de fármacos cuya respuesta se controla mediante ecografías vaginales y ocasionales análisis de sangre.
El proceso total dura, según los casos, entre 8 y 12 días aproximadamente. Si se observase una respuesta ovárica deficiente o exagerada puede interrumpirse el tratamiento.


Técnicas de Hibridación In Situ Fluorescente (FISH)
Esta técnica permite un marcaje específico mediante fluorescencia del cromosoma motivo de estudio. El resultado de este análisis permite identificar el número de copias de un determinado cromosoma y sus posibles alteraciones estructurales.
Todas estas técnicas nos permiten dar respuesta a las necesidades que en el área de la genética y la biología molecular precisa un Centro de nuestras características.
Los ovocitos recogidos se llevan al laboratorio de FIV donde se preparan para ser inseminados. Paralelamente, el semen es activado para mejorar e incrementar su capacidad fecundante. Ovocitos y espermatozoides se unen, durante varias horas, en una incubadora que proporciona las condiciones óptimas para su fertilización y desarrollo. Hasta el día siguiente no sabremos el número de ovocitos fertilizados pero la tasa de fertilización es del 60% por lo que es habitual obtener varios embriones.
Entre las aplicaciones que se llevan a cabo en nuestro departamento destacamos las siguientes:
Diagnóstico Prenatal
El diagnóstico prenatal ayuda a detectar trastornos genéticos y/o cromosómicos antes del nacimiento. Se puede realizar a través de la amniocentesis (extracción de líquido amniótico) y la biopsia de las vellosidades coriales. Nos permite determinar:
- Un número adecuado de los cromosomas mediante FISH.
- Cambios en la estructura en los cromosomas.
- Estudios genéticos de enfermedades hereditarias.
Estudios citogenéticos (análisis de los cromosomas)
Los estudios citogenéticos clásicos, al igual que la FISH, nos permiten diagnosticar en sangre periférica y en tejidos de biopsias, alteraciones estructurales y microdelecciones.
Estudios genéticos
En nuestro departamento llevamos a cabo el estudio molecular de diferentes enfermedades genéticas:
- Cribado de mutaciones de Fibrosis Quística (33 mutaciones más los polimorfismos 5T/7T/9T).
- Estudio de la expansión responsable del Síndrome de X-Frágil.
- Cribado de Ataxias.
- Estudio de la expansión de la Distrofia Miotónica.
- Estudio de de marcadores para la Distrofía Muscular de Duchenne.
- Estudio de la expansión de la Corea de Huntington.
- Estudio de metilación y disomías uniparentales de Prader-Willi-Angelman.
- Diagnóstico Molecular de la Hemocromatosis (gen MTHFR).
Estudio del factor masculino
En la actualidad, los parámetros obtenidos a través de un análisis de los espermatozoides (seminograma) no aportan una información completa sobre el potencial fecundante del semen y la capacidad de dar lugar a un embrión sano y un embarazo evolutivo. Un estudio completo del factor masculino y su contribución al problema de fertilidad en la pareja requiere determinar algunos otros parámetros como son:

FISH en espermatozoides:
Mediante la técnica FISH anteriormente descrita, se estudia si existen cambios en el número de cromosomas (aneuploidías) en los espermatozoides. Un aumento del número de espermatozoides con alteraciones puede ser responsable de fallos de implantación y abortos.

Cribado de microdelecciones del cromosoma Y:
Identificamos mediante la técnica del PCR posibles delecciones en diferentes regiones específicas del cromosoma Y. Se ha constatado que la ausencia de estas regiones es responsable de ciertas alteraciones en la gametogénesis.
Determinación del índice de fragmentación del ADN espermático (TUNEL):
Se ha demostrado que los varones infértiles tienen una mayor fracción de espermatozoides con roturas en el ADN, y que este hecho puede tener un impacto negativo en los resultados en reproducción asistida.
La técnica que empleamos para la determinar la fragmentación del ADN espermático es el TUNEL o Terminal dUTP Nick-End Labeling que consiste en medir las roturas existentes en la cadena de ADN incorporando moléculas marcadas fluorescentemente.




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Diagnóstico Genético Preimplantacional
Además del DGP, nuestro departamento ofrece los siguientes servicios complementarios:
Consejo Genético y preconcepcional
Informamos a los pacientes de las implicaciones de un determinado status genético y realizamos estudios familiares para detectar de la forma más precoz los miembros afectos.

Pruebas de paternidad
Se realizan a partir de muestras de sangre periférica, epitelio bucal y líquido amniótico. Las muestras son tratadas siguiendo el protocolo de toma y custodia marcado en la legislación y con total confidencialidad. Estamos acreditados para actuar como peritos judiciales ante los tribunales de justicia.
El procedimiento habitual, tras haber cogido cita y aportar la documentación necesaria, es la extracción de sangre del adulto y a los niños se les hace un frotis bucal con un bastoncillo de algodón, ya que se trata de un método no invasivo y que evita el tener que sacar sangre a los pequeños.
Los resultados, que tardan entre diez y quince días, los entrega el Departamento de Biología al interesado que solicitó la prueba y son absolutamente confidenciales. La fiabilidad es del 100% si el resultado es que no es el padre y del 99’99% si es que sí lo es.

16-04-2008

La Fertilidad disminuye a causa de tipos especiales de fibromas

Fuente: Fertility and Sterility 2008; Advance online publication
Investigan el impacto de diferentes tipos de fibromas en la fertilidad femenina y el efecto de la miomectomía.

MedWire News: Las mujeres infértiles con fibromas tienen reducidos resultados de fertilidad y se benefician de la extracción de los fibromas, pero el grado de impacto depende del tipo de fibroma, dicen investigadores estadounidenses.
David Olive, del Wisconsin Fertility Institute en Middleton, y colaboradores llevaron a cabo una revisión de literatura sistemática, analizando los datos de 23 estudios sobre los efectos de los fibromas en la fertilidad y de la miomectomía para mejorar los resultados.
En general, los fibromas redujeron significativamente la posibilidad de un embarazo clínico, de implantación, y de embarazo en curso/nacimiento vivo, con riesgos relativos de 0,849, 0,821 y 0,697, respectivamente. También aumentaron el riesgo de aborto espontáneo, con un riesgo relativo de 1,678. No hubo un efecto significativo en la tasa de parto pretérmino.Más análisis mostraron que las mujeres con fibromas subserosos no tuvieron diferencias en sus resultados de fertilidad en comparación con los controles infértiles sin miomas, y la miomectomía no alteró los resultados. Comparativamente, los fibromas submucosos disminuyeron las tasas de embarazo clínico y de implantación y la extracción pareció mejorar la fertilidad.
Con los fibromas intramurales, la fertilidad disminuyó y la pérdida del embarazo aumentó, pero la miomectomía no mejoró significativamente los resultados. Sin embargo, los datos sobre los fibromas intramurales fueron escasos y de mala calidad.
“En resumen, las pacientes con infertilidad y fibromas que afectan la cavidad endometrial tienen peores resultados reproductivos que las pacientes infértiles sin fibromas”, concluye el equipo investigador.
Publicado: 11 Abril 2008