Avances en materia de proteccion de la maternidad
La maternidad implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.
Introducción
El tema del cuidado infantil para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial.
El tema del cuidado infantil para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial.
La Constitución Política de la República consagra a la familia como el "núcleo fundamental de la sociedad", y a ella el legislador, en sus diversas corrientes de manifestación jurídica, otorga una serie de derechos, resguardos y protecciones. El Derecho Laboral, armónico con el sistema legal, contiene un conjunto de normas cuyo bien jurídico tutelado es la familia. Una de las manifestaciones más claras respecto a la preocupación por la protección de la familia la encontramos en el Libro II del Código del Trabajo ("De la protección de los trabajadores"), en su Título II: "De la protección de la maternidad".
El hecho biológico del embarazo da lugar a la vida de un nuevo ser. Por tanto se establece la protección desde el inicio de su concepción. Siendo la madre la titular de las especiales protecciones establecidas en las normas laborales: fuero, descansos pre y post-natal, subsidios, sala cuna, derecho a alimentar a su hijo y a cuidarlo cuando este enfermo.
(guía de protección a la maternidad).
La maternidad así entendida, implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.Avances en materia de Protección a la Maternidad Durante los Gobiernos de la Concertación se han registrado importantes avances en materia de protección a la maternidad, que apuntan a un desarrollo integral de la mujer trabajadora y a compatibilizar armónicamente la relación familia y trabajo.
Derogación de la ley Buchi y mejoramiento del subsidio maternal (Ley 19.299)
Derecho a un subsidio por el permiso pre y post-natal por un monto equivalente o similar a su remuneración real.
Incorporación del padre en el cuidado de los hijos (Ley 19.250)
Derecho del padre al permiso postnatal y subsidio correspondiente si la madre fallece.
Derecho a que el padre, a elección de la madre, utilice el permiso por enfermedad del hijo menor de un año.
Derecho a permiso por enfermedad del menor de un año para quien tenga a su cuidado al menor por tuición o medida de protección
Permiso especial por enfermedad grave de los hijos (Ley 19.505)
Derecho de la madre o el padre, si ambos trabajan, a ausentarse del empleo con un tope de 10 días en un año para cuidar al hijo/hija gravemente enfermo. Este derecho también puede ser impetrado por quien tenga la tuición de un menor de 18 años.
Perfeccionamiento de la protección a la maternidad (Ley 19.591)
Derecho a fuero maternal para las trabajadoras de casa particular.Derecho al acceso, mantención y promoción en el empleo sin discriminaciones, prohibiendo expresamente la exigencia de test de embarazo.Derecho a sala cuna para todas las mujeres de aquellas empresas con más de 20 trabajadoras, aún cuando sus empleos estén en diversos establecimientos de la misma empresa.
Descanso dominical (Ley 19.482)
Derecho a tener libre al menos un domingo al mes para quienes se desempeñan en labores por turnos, con el fin que puedan compartir con hijos y familiares.
Extensión del fuero maternal a madres adoptivas (Ley 19.670)
Las mujeres que adoptan hijos tienen derecho a un post-natal equivalente al resto de las madres.
Sala cuna en centros industriales y centros comerciales(Art. 203 Código del Trabajo)
Extiende a los grandes centros industriales, ciudades empresariales o similares , la obligación de mantener el funcionamiento de una sala cuna común en dichos lugares, cuando se junten más de 20 trabajadoras en el lugar.
Derecho a sala cuna para las trabajadoras de los centros comerciales con una misma personalidad jurídica, como los malls y aquellos recintos que reúnan varios locales.
Fuente: www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo)
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